Artículo Disposición final primeraDisposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Esta ley se dicta al amparo del artículo 30.27 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que atribuye a la comunidad autónoma de las Illes Balears competencia exclusiva, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1 de la Constitución, en cuanto a la «Conservación, modificación y desarrollo del derecho civil propio de las Illes Balears, incluida la determinación de su sistema de fuentes».
Norma publicada: 11 de noviembre de 2022